Podrán acceder a ella ciudadanos españoles, así como sus familiares (recogidos en el artículo 2 y 2bis del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) o las personas que tengan autorización para permanecer o residir en territorio.
Se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por este, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.